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Fallos: 331:380 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de marzo de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Economía Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa Villarreal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que en la sentencia del 29 de agosto de 2006, esta Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto contra el fallo de la Sala M de la Cámara Civil obrante a fs. 521/524, al que dejó sin efecto en cuanto incluía en la condena a la Economía Comercial S.A. Compañía de Seguros Generales y devolvió los autos al tribunal de origen para que se dictase nuevo fallo con arreglo a lo expresado.

En esa oportunidad, por remisión a los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal subrogante, en donde se destacan anteriores pronunciamientos del Tribunal en los cuales se señaló que en el seguro de responsabilidad civil la franquicia pactada en la póliza es oponible al tercero damnificado, (Fallos: 313:988 ; 321:394 ), se descalificó la sentencia por apartarse de la normativa vigente sin fundamento idóneo y suficiente.

2) Que, no obstante lo resuelto, al dictar nuevo pronunciamiento la Sala C del tribunal a quo decidió el sub examine con arreglo ala doctrina del fallo de la cámara en pleno, recaído en las causas "Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios" y "Gauna, Agustín c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro s/ daños y perjuicios", declarando inoponible la franquicia contra el actor y haciendo extensiva la condena a la aseguradora (fs. 686/689).

39) Que lo decidido por el tribunal a quo importa por sí, una cuestión federal que debe ser atendida en esta instancia, en la medida en que está controvertida la inteligencia de un pronunciamiento de la Corte Suprema dictado con anterioridad en la misma causa; y, además, porque la solución escogida consagra un inequívoco apartamiento de lo dispuesto por el Tribunal y desconoce en lo esencial aquella decisión Fallos: 304:494 ; 307:483 y 2124; 308:215 ; 310:1769 ; 312:2187 , entre otros).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-380

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