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Fallos: 331:288 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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pronunciamiento judicial que, dentro de un plazo razonable, ponga fin al pleito y determine el alcance de los intereses controvertidos (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El Banco Cetelem Argentina S.A. interpuso el recurso de apelación previsto en el artículo 45 de la ley 24.240, contra la disposición de la Dirección Nacional de Comercio Interior N" 174/05 por la que se le impuso la sanción de apercibimiento por considerarlo incurso en infracción al artículo 1" de la resolución S.I.C. y M. N" 906/98 (fs. 86/93 de los autos principales, a los que me referiré en adelante).

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la "...Disposición apelada; con costas a cargo de la recurrente..." al no advertir conculcación del derecho de defensa ni un abusivo ejercicio de atribuciones por la autoridad administrativa así como tampoco considerar que la sanción impuesta fuera desproporcionada. (fs. 121/122).

— HI Disconforme, la entidad bancaria interpone el recurso extraordinario de fs. 127/133, que denegado a fs. 137, motiva la presentación directa.

Sostiene el apelante la nulidad absoluta de la sentencia de la alzada por arbitrariedad basada en violación al principio de congruencia.

—IV-

Adelanto la viabilidad de la queja opuesta por el Banco Cetelem Argentina S.A.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:288 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-288

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