39) Que esta Corte reiteradamente ha establecido que la apertura de sujurisdicción originaria en razón de la materia sólo procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, leyes del Congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa.
Por lo mismo, dicha jurisdicción será improcedente cuando se incluyan cuestiones de índole local y de competencia de los poderes provinciales Fallos: 318:2457 y 2534; 319:744 , 1292; 322:1470 , entre otros); ya que la autonomía de las provincias determina la adopción de este criterio, a fin de lograr el equilibrio que debe coexistir evitando acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa.
4") Que en el caso D.1765.XLI "Díaz, Ruth Inés c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 19 de diciembre de 2006 (Fallos: 329:5814 ) este Tribunal sostuvo que "...las provincias en virtud de su autonomía tienen competencia privativa y excluyente para establecer los procedimientos y condiciones para la elección y nombramiento de sus funcionarios, por ser cuestiones que se rigen por la constitución y leyes provinciales. Ello es así, en razón del respeto del sistema federal y de las autonomías antedichas, que requiere que sean los jueces locales los que intervengan en las causas en que se ventilen asuntos de esa naturaleza, sin perjuicio de que la índole federal que también puedan comprender esos pleitos sean susceptible de adecuada tutela por la vía del recurso extraordinario regulado en el artículo 14 de la ley 48" (considerandos 5", 6? y las citas del precedente citado).
5) Que al tratarse en la especie de un cuestionamiento al Estatuto Docente de la provincia del Chubut —en cuanto a la validez constitucional de ciertas condiciones que impone para acceder a un cargo docente— la decisión a tomarse conllevará la necesidad de desentrañar el alcance de las normas de derecho público provincial que resulten relevantes para decidir el caso, en particular las que han sido impugnadas. Al ser ello así, el juez que deba resolver la controversia tendrá que establecer el alcance de la norma provincial atacada e interpretar y aplicar el derecho público provincial, sea de carácter constitucional 0 no, extremo éste que puede ser determinante para la decisión de la controversia.
6) Que la legislatura local sancionó un proyecto de ley mediante el cual sereformaba el art. 30 del decreto-ley N" 1820, Estatuto del docen
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2781
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