estado actual del ambiente y de los efectos que sobre aquél producen las actividades antrópicas, así como también que se responsabilice a cada municipio por los residuos que genere.
Señaló que la Municipalidad de Brandsen conjuntamente con C.E.A.M.S.E. han decidido instalar, desde 2004, tal relleno sanitario sin efectuar una previa consulta a los habitantes de la zona, que ello incluye incorporar basura de otros municipios y que dicho partido no está alcanzado por el decreto-ley local 9111/78 que establece la disposición final de la basura por parte de C.E.A.M.S.E. en el área metropolitana.
Asimismo indicó que la Provincia de Buenos Aires, mediante la ley 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, avasalla las autonomías municipales, al otorgarle al Poder Ejecutivo la facultad de conformar sitios para la instalación de polos ambientales provinciales —PAP- (art. 12).
Además, adujo que dirige su pretensión contra todos ellos, en razón de los estudios de impacto ambiental que se están llevando a cabo en ese partido a los efectos indicados, y ante las omisiones en que han incurrido frente los requerimientos de información efectuados por los vecinos del lugar sobre el desarrollo de tal actividad.
Fundó su derecho en los arts. 41 y 43 de la Constitución Nacional y 20 y 28 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, en las leyes nacionales 23.919 por la que se aprueba la Convención Relativa a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas firmada en Ramsar, 25.688 que establece el Régimen de Gestión Ambiental de Aguas, 25.675 de Política Ambiental Nacional y 25.916 de Gestión de Residuos Domiciliarios, en las leyes locales 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General y 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos y en el decreto-ley local 9111/78 que regula la disposición final de la basura en los partidos del área metropolitana.
A su vez, solicitó dos medidas cautelares de no innovar y de no contratar en relación a la propiedad que describe en el escrito de inicio y sobre la cual se pretende instalar el PAP.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2786
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