de edad (v. fs. 7), con domicilio en la Provincia del Chubut y Alejandro Carrió, en su carácter de Presidente de la "Asociación por los Derechos Civiles" (A.D.C.), promueven la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra la Provincia del Chubut (Ministerio de Educación), a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad del art. 30, incs. a y d del decreto-ley local 1820 Estatuto del Docente).
Lo cuestiona en cuanto establece como requisitos indispensables para ejercer un cargo docente en escuelas de frontera de la Provincia —en el caso Esquel— ser argentino nativo y tener menos de cuarenta años de edad, lo cual viola —a su entender sus derechos garantizados por los arts. 14, 16, 20, 28 y 31 de la Constitución Nacional y el art. 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanos.
Señala que, a fin de obtener el cargo citado se inscribió en las listas del Ministerio de Educación provincial, pero sin embargo la autoridad local nunca le concedió el puesto definitivo, con fundamento en la ley que aquí se cuestiona (cfr. fs. 14 Anexo "G").
Indica que, si bien le otorgó un nombramiento de carácter "precario", no consiguió, pese a los años transcurridos, la titularidad a la que aspira, circunstancia ésta que le produce un daño que genera su interés para deducir la demanda.
A fs. 57 vta. se corre vista, por la competencia, a este Ministerio Público.
—I-
Uno de los supuestos en que procede la competencia originaria de la Corte si es parte una Provincia, según los arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional, es cuando la acción entablada se funda directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, en leyes del Congreso o en tratados con las naciones extranjeras, de tal suerte que la cuestión federal sea la predominante en la causa Fallos: 322:1470 ; 323:2380 y 3279, entre otros).
A mi modo de ver, esta última hipótesis es la que se presenta en el sub lite, por lo que la cuestión sometida a conocimiento del Tribunal resulta sustancialmente análoga a la examinada por este Ministe
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2779
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