Por otra parte, la impugnante acompañó diversos cuadros en los que realizó cálculos tendientes a demostrar los errores en que se habría incurrido al determinar la deuda cuestionada (confr. fs. 28 vta., 33 y 34). En ese sentido, el perito también corroboró la postura esgrimida y sostuvo que dichos cálculos eran "razonablemente correctos" (confr.
fs. 403).
Finalmente, en cuanto a la incidencia de los ingresos exentos, el peritaje contable privó de todo sustento al ajuste fiscal, ya que sostuvo, contrariamente a lo expuesto en el acto impugnado, que la proporción de ingresos exentos resulta de escasa significación (confr. fs. 405).
6) Que el peritaje reseñado, que no mereció objeciones por ninguna de las partes e incluso fue suscripto por el consultor técnico del Fisco Nacional, otorga un acabado sustento a la impugnación deducida en estas actuaciones.
Ello es así pues cabe reconocer validez a las conclusiones del experto para la decisión de aspectos que requieren apreciaciones específicas de su saber técnico, de las que sólo cabría apartarse ante la evidencia de errores manifiestos o insuficiencia de conocimientos científicos (Fallos:
319:469 ; 320:326 ), circunstancias que, a criterio de este Tribunal, no concurren en el caso.
En efecto, a pesar de que los dictámenes periciales están sujetos —como todo otro elemento probatorio— a la valoración por parte de los jueces (Fallos: 315:2774 ), si no se observan razones que desmerezcan las conclusiones del informe pericial, corresponde asignarle suficiente valor probatorio (autos A.30.XXIIL. "Asociación de Trabajadores del Estado c/ Santa Fe, Provincia de s/ cobro de australes (cuota sindical)", sentencia del 14 de noviembre de 2006, Fallos: 329:5157 ).
Sólo resta agregar que en su alegato el Fisco Nacional se limita a expresar, dogmáticamente y sin exponer un mínimo desarrollo argumental, que el peritaje realizado corrobora su postura, circunstancia que no se condice con la reseña efectuada en el considerando que antecede.
7") Que por las consideraciones expuestas, que resultan suficientes para declarar la nulidad del acto impugnado, deviene inoficioso el tratamiento de los restantes planteos introducidos por la contribuyente.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2776
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