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Fallos: 331:2784 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Por ello, se resuelve: 1. Declarar la competencia de esta Corte para entender en forma originaria en este juicio. IL. Correr traslado a la provincia del Chubut de la demanda interpuesta a fs. 38/56, la que se sustanciará por la vía del proceso ordinario, por el término de sesenta días, plazo en el que deberá expedirse acerca de las pruebas ofrecidas por su contraria, así como ejercer —en su caso— la facultad conferida en los arts. 458, último párrafo y 459, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A los fines de notificar al señor Gobernador y al señor Fiscal de Estado, líbrese oficio al Juez Federal de la ciudad de Rawson (art. 341 del código citado). Notifíquese y comuníquese al señor Procurador General.

CARLos S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — E. RAÚL ZAFFARONI.

Nombre de la actora: Iris Doemí Lavados Bello y Alejandro Carrió, en su carácter de Presidente de la "Asociación por los Derechos Civiles" (ADC), patrocinados por los Dres. Eduardo Raúl Hualpa, María Cristina Pagasartundua, Hernán Gullco y Alejandro E. Segarra.


VECINOS ror un BRANDSEN ECOLOGICO SOCIEDAD CIVIL
c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES y OTROS JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Competencia originaria de la Corte Suprema. Causas en que es parte una provincia. Causas civiles. Causas que versan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidas por aquéllas.

Si se promueve acción de amparo a fin de impedir la instalación de un sitio de disposición final de residuos (polo ambiental provincial) en un distrito local, no corresponde que la Corte intervenga por vía originaria, ya que el hecho de que la demandante sostenga que la causa concierne a normas de naturaleza federal, no funda per se dicha competencia en razón de la materia, pues tal jurisdicción procede cuando la acción entablada se basa directa y exclusivamente en prescripciones constitucionales de carácter nacional, ley del congreso o tratados, de tal suerte que la cuestión federal sea predominante en la causa, pero no cuando seincluyen también temas de índole local y de competencia de los poderes locales, como son los atinentes a la protección ambiental en la provincia afectada.

RESIDUOS DOMICILIARIOS.
La ley 25.916 —en cuanto establece con relación a los residuos domiciliarios los presupuestos mínimos de protección ambiental que el artículo 41 de la Consti

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2784 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2784

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