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Fallos: 331:2778 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Cuando la Corte Suprema ha exigido —a los fines de declarar su competencia originaria— que la acción entablada "verse sobre", o se "funde" o "base" en la Constitución Nacional o en normas federales directa y exclusivamente, no ha supuesto que tal exigencia se encuentra cumplida meramente porque en la demanda se "citen" preceptos federales y no otros.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
La protección judicial de los derechos humanos es un cometido que compete a las provincias y al Gobierno Federal en sus respectivas jurisdicciones de manera concurrente y no exclusivamente a este último, por lo que las controversias judiciales alrededor de sus posibles violaciones deben ventilarse, en principio, en los tribunales locales y, en su caso, arribar a la Corte por la vía establecida en el art. 14 de la ley 48, ya que carece de objeto llevar a la justicia nacional una ley o un decreto que, en sus efectos, pudieron ser rectificados por la magistratura local.


COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Corresponde declarar la competencia originaria de la Corte para entender en forma originaria en la acción declarativa de certeza contra la provincia del Chubut a fin de que se declare la inconstitucionalidad del art. 30, incs. a y d del decreto-ley local 1820 (Estatuto del Docente) en tanto establece como requisitos indispensables para ejercer un cargo docente en las escuelas de frontera ser argentino nativo y tener menos de cuarenta años de edad, ya que al ser parte una provincia en una causa de manifiesto contenido federal —cualquiera que sea la vecindad o nacionalidad de la actora— el proceso corresponde a la competencia originaria de la Corte (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Enrique Santiago Petracchi y E. Raúl Zaffaroni).

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la disidencia—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 38/56, Iris Doemí Lavados Bello, en su condición de Profesora Especializada en Educación Básica de Adultos, de nacionalidad chilena, naturalizada argentina desde 1984 y de cincuenta y dos años

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2778 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2778

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