CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS.
Cabe dejar sin efecto la sentencia que prescinde de que a los efectos de la asignación de responsabilidad solidaria no basta la índole coadyuvante o necesaria de la actividad para el desenvolvimiento empresario, extendiendo desmesuradamente el ámbito de aplicación del articulo 30 de la ley 20.744 de un modo que su texto no consiente, máxime cuando se acreditó que los actores eran dependientes de la empresa de limpieza contratada por Yacimientos Petrolíferos Fiscales S.A pero sin vinculación laboral con ésta última, y no se alegó ni probó vinculación y/o participación económica o jurídica entre las codemandadas, más allá del contrato de prestación de servicios de limpieza, mantenimiento y maestranza (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
Resulta descalificable por arbitrariedad la sentencia que extiende desmesuradamente el ámbito de aplicación del art. 30 de la ley de contrato de trabajo de un modo que su texto no consiente, desnaturalizando su contenido al asignarle un significado que excede inaceptablemente sus fines, mediante consideraciones dogmáticas y con prescindencia del texto expreso de la norma examinada, el que remite a la contratación o subcontratación de "trabajos o servicios correspondientes ala actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito" (Disidencia del Dr. Juan Carlos Maqueda).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los jueces de la Cámara Federal de Apelaciones, con asiento en Comodoro Rivadavia, Provincia de Chubut (v. fs. 332/336 del expediente principal que se citará en lo sucesivo), revocaron la sentencia de primera instancia (v. fs. 264/268) haciendo lugar —respecto de diversos rubros laborales— a la extensión de la responsabilidad solidariamente a la co-demandada Y.P.F:. S.A., con fundamento en el artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Para así decidir —en síntesis y en lo que interesa—, el primer voto de la mayoría, con apoyo en abundante jurisprudencia e invocando
Compartir
56Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:268
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-268
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 1 en el número: 268 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos