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Fallos: 331:267 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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CONTRATO DE TRABAJO.
Conforme al artículo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo, quienes cedan total o parcialmente a otro el establecimiento o explotación habilitado a su nombre, contraten o subcontraten, cualquiera sea el acto que le dé origen, trabajos o servicios correspondientes a la actividad normal y específica propia del establecimiento, dentro o fuera de su ámbito, deben exigir el adecuado cumplimiento de las normas relativas al trabajo y los organismos de seguridad social y son solidariamente responsables por tales obligaciones. (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt)
CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS.
Si una persona jurídica que tiene por actividad principal la venta de productos vinculados con la explotación del petróleo, contrata a una empresa para la limpieza de su local, al no tratarse de una cesión total o parcial del establecimiento ni tampoco de subcontrato, sino de la simple contratación de servicios prestados por un tercero, no hay acción directa de los empleados de la segunda respecto de la primera, porque se aplica el principio del efecto relativo de las convenciones privadas. (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).


CONTRATO A FAVOR DE TERCEROS.
En los supuestos de contratos con terceros, la solidaridad se produce cuando se trata de una actividad normal y específica, entendiéndose por tal aquélla que se encuentra dentro de los límites del objeto de la actividad empresarial de que se trate, representando una unidad técnica de ejecución y siendo inherente al proceso de producción o comercialización, fuera de lo cual debe aplicarse el principio del efecto relativo de los contratos y no hay responsabilidad alguna. (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos 8. Fayb).


CONTRATO DE TRABAJO.
La redacción actual del art. 30 de la ley 20.744, establece que existe solidaridad cuando se constata el incumplimiento de un deber de control por parte del contratista, elemento cuya existencia debe ser probada para que la solidaridad tenga efecto (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).


CONTRATO DE TRABAJO.
Para que surja la solidaridad, debe existir una unidad técnica de ejecución entre la empresa y su contratista, conforme a la implícita remisión que el artículo 30 de la ley 20.744 hace al artículo 6 del mismo ordenamiento laboral (Disidencia de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti y Carlos S. Fayt).

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-267

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