Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2597 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

caso y, por apoyarse en afirmaciones dogmáticas y pautas de excesiva latitud, no da respuestas adecuadas a los serios planteos que el apelante formula en defensa de sus derechos (Fallos: 324:1595 ; 325:350 , entre otros).

49) Que el recurso también es admisible en relación a la configuración de una causa de arbitrariedad de la sentencia recurrida.

El análisis de la arbitrariedad requiere la identificación de un defecto grave de fundamentación o de razonamiento en la sentencia que torne ilusorio el derecho de defensa o conduzca a la frustración del derecho federal invocado (Fallos: 310:234 ). Pero no incumbe a la Corte Suprema juzgar el error o acierto de la sentencia que decide cuestiones de derecho común (Fallos: 286:85 ), y su objeto no es corregir en tercera instancia pronunciamientos equivocados (Fallos: 310:676 ).

En el presente caso, la decisión adoptada por la Cámara niega la existencia de un aval cambiario adjudicando al ejecutante la carga de averiguación, lo cual es exactamente lo contrario a lo que dice la ley vigente. No es una interpretación legítima, ya que no responde a ninguno de los significados que ha motivado el art. 58 de la ley 19.550, en la dogmática vigente. Por otra parte, la decisión tiene una relevancia institucional considerable, porque si se la aplicara generalizadamente, afectaría gravemente el funcionamiento de las actividades comerciales y la seguridad jurídica.

5) Que la arbitrariedad de la sentencia surge del análisis del razonamiento jurídico de la decisión.

El Banco ejecutante promovió una demanda ejecutiva contra Terminales Portuarias Argentinas S.A. procurando el cobro de un pagaré que había firmado como avalista.

La demandada planteó excepción negando ser deudora y que el firmante tuviera facultades para obligarla, puesto que dicho acto violaba el Estatuto Social. Adujo que el ejecutante sabía que el firmante del aval carecía de facultades para obligarla, ya que la atribución para otorgar el poder utilizado en esa operación correspondía al directorio de la sociedad, no a su presidente, quien tampoco contaba con la autorización de la Asamblea Extraordinaria, conocimiento del Estatuto que atribuyó a la ejecutante por tener abierta en esa entidad una cuenta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2597 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2597

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 619 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos