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Fallos: 331:2556 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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y el deber de indemnidad al que se compromete, conduce a efectuar un análisis de la disposición infralegal no en forma aislada, sino insertada en el régimen reglamentado y con el propósito de resguardar su legalidad.

Es doctrina reiterada de este Tribunal que no es un método recomendable de hermenéutica suponer la inconsecuencia del legislador.

Por eso, se reconoce que una norma no está aislada del restante orden jurídico, sino inserta en un sistema unitario y concluso, debiendo ser aprehendida en su conexión con las demás y, en particular, con las de la Constitución Nacional y los principios fundamentales que aseguren la íntima coherencia del ordenamiento en su conjunto, como también las otras disposiciones que disciplinan la materia (Fallos: 304:794 ; 312:1484 ; 317:1282 ; 323:1374 , entre otros).

En tal sentido, si bien esta Corte ha sostenido que la primera fuente de interpretación de la ley es su letra, las palabras deben entenderse empleadas en su verdadero significado —el que tienen en la vida diaria—, y cuando la ley emplea varios términos, no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, sea de ampliar, de limitar o de corregir conceptos, por cuanto, en definitiva, el fin primordial del intérprete es dar pleno efecto a la voluntad del legislador (Fallos:

200:165 , entre otros), al mismo tiempo, ha considerado que debe evitarse el excesivo rigor de los razonamientos que desnaturalicen al espíritu que ha inspirado su sanción (Fallos: 310:464 ; 500 y 937; 312:1484 ; 318:879 ), pues, por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, corresponde indagar lo que dicen jurídicamente, y si bien no cabe prescindir de las palabras, tampoco resulta adecuado ceñirse rigurosamente a ellas cuando lo requiera la interpretación razonable y sistemática (Fallos: 312:1614 ; 318:879 ), ya que el espíritu que la nutre ha de determinarse en procura de una aplicación racional, que elimine el riesgo de un formalismo paralizante (Fallos: 234:482 ; 302:1284 ; 326:2095 , entre otros).

Asimismo, el Tribunal ha entendido históricamente que la misión judicial no se agota con la sola consideración indeliberada de la letra de la ley. En primer término porque, sin mengua de ella, es ineludible función de los jueces, en cuanto órganos de aplicación del ordenamiento jurídico vigente, determinar la versión, técnicamente elaborada, de la norma aplicable al caso, tarea a que esta Corte se ha referido aludiendo al establecimiento del sentido jurídico de la ley como distinto de su acepción semántica o vulgar, y como resultado de una interpretación

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2556 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2556

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