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Fallos: 331:2539 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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partes por igual, no advirtiéndose que la circunstancia de abonar sus trabajos a un profesional implique la confiscación de los bienes del obligado.

—Del precedente "Flagello" -Fallos: 331:1873 -, al que remitió la Corte Suprema-.

INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.

La tasa pasiva promedio que elabora el Banco Central de la República Argentina es adecuadamente satisfactoria del menoscabo patrimonial sufrido por la demandante, en el marco de la índole previsional de la relación jurídica en examen, el carácter alimentario de las prestaciones adeudadas y el período de estabilidad del valor de la moneda durante el lapso que corresponde a la deuda reclamada.

—Del precedente "Spitale" Fallos: 327:3721 -,, al que la Corte se remite.


JUBILACION Y PENSION.
La decisión del legislador de mantener en la ley 24.241 la vigencia de la regla contenida en el artículo 49 de la ley 18.037 de que las operaciones para la determinación del haber mensual de la prestación compensatoria no se realicen a valores históricos, pone en evidencia que se trata de una cláusula de actualización que el Congreso sustrajo a la derogación general contenida en el artículo 10 de la ley 23.928 (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay)
JUBILACION Y PENSION.
Tanto la ley 18.037 (artículo 49) como la ley 24.241 (artículo 24) que la derogó y sucedió disponen que la actualización de los haberes percibidos en actividad y sobre cuya base se calculara el haber de pasividad debe hacerse hasta la fecha correspondiente al cese de servicios (Voto de la Dra. Carmen M. Argibay).

COSTAS: Efectos de la condena en costas.

El sistema de costas por su orden establecido por el referido art. 21 de la ley 24.463 -Solidaridad Previsional-, aparece como regresivo al poner en cabeza del que ha efectuado un reclamo de carácter alimentario la carga de soportar costas en un proceso de conocimiento que antes no tenía porque la revisión de los actos administrativos se verificaba mediante un recurso de apelación directo para ante la alzada judicial, por lo que el régimen instaurado agrava la condición del más necesitado pues ha hecho recaer sobre él las consecuencias del obrar ilegítimo de la administración, con el efecto de disminuir la entidad del crédito en términos que producen un daño cierto y actual, situación que importa una lesión al derecho tutelado por el art. 17 de la Constitución Nacional Disidencia parcial de los Dres. Ricardo L. Lorenzetti, Carlos S. Fayt y Enrique Santiago Petracchi).

—Del precedente "Flagello" -Fallos: 331:1873 -, al que remitió la disidencia—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2539 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2539

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