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Fallos: 331:2541 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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causas "Spitale" (Fallos: 327:3721 ) y F.444.XXXVIII "Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción" (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.

6) Que los cuestionamientos que se refieren al artículo 82 de la ley 18.037 y al porcentaje de confiscatoriedad admitido en el haber previsional son el fruto de una reflexión tardía. Lo resuelto por el juez de grado sobre dichas cuestiones quedó firme al no haber sido objeto de agravios ante la cámara, de modo que resulta improcedente volver sobre un debate que se encuentra clausurado.

7") Que, por último, deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de las partes vinculadas con el artículo 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha sido derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 2").

Por ello el Tribunal resuelve: declarar procedente los recursos ordinarios deducidos, ordenar el cumplimiento de la presente en el plazo establecido por el art. 2" de la ley 26.153, confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y lo decidido en materia de costas en concordancia con las causas "Spitale" y "Flagello", revocarla con el alcance que surge de los precedentes "Monzo" y "Sánchez" y disponer que la movilidad por el lapso indicado en el fallo "Badaro", se practique de conformidad con el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojasen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado. Notifíquese y devuélvase.


RICARDO Luis LORENZETTI — ELENA LI. HIGHTON DE NoLAsco — CARLOS

S. FAYr — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA — E.
RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY (según su voto).

VoTo DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA DOÑA CARMEN M. ARGIBAY Considerando:

19) La presente causa trata de la solicitud que Juan Carlos López dirigió a la Administración Nacional de la Seguridad Social con el

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2541

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