así lo avalaban (res. N° 51/87 y 1101/94) y en que ello fue reconocido, también, mediante la ley N° 24.185 de negociación colectiva en el sector público, temas sobre los cuales, en rigor, no dio respuesta alguna.
Vale recordar que por resolución N" 51/87 —anterior a la ley N 23.551 promulgada en 1988-, se reconoció a los sindicatos con personería gremial y con actuación en el marco del Estado Nacional, provincial y municipal la retención de cuota sindical y la representación del personal de conformidad a lo determinado en sus estatutos, sin afectar las personerías respectivas oportunamente acordadas. Por su parte, tampoco son objeto de adecuado tratamiento los artículos 4 y 6 de la ley N" 24.185 —citados junto con las resoluciones por la recurrente (cfse.
fs. 78:10 /18)— así como también, ampliamente, otros preceptos de los decretos N" 1096/00 invocado también por la quejosa—; 757/01 y 760/01; resolución conjunta de la AFIP y la Subsecretaría de Relaciones Laborales N" 103/01 y general N" 1027/01; y resolución MTEySS N" 255/03 —posterior a estas actuaciones— entre otros. En ese contexto, adquiere igualmente verosimilitud la protesta de la actora en el sentido de que, en suma, ha omitido ponderarse la razonabilidad sobreviviente de lo actuado en el marco de la resolución N° 414/66.
En tales condiciones, entiendo que la decisión no se sustenta, sin que ello implique anticipar opinión sobre el fondo del problema, aunque me exima de considerar los restantes agravios.
—IV-
Por lo expresado, estimo que incumbe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso, dejar sin efecto la sentencia impugnada y restituir las actuaciones al tribunal de origen para que, por quien competa, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto.
Buenos Aires, 7 de septiembre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Ares, 11 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Asociación Trabajadores del Estado c/ Ministerio de Trabajo s/ Ley de Asociaciones Sindicales", para decidir sobre su procedencia.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2503
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