dictados en su consecuencia, mediante los cuales se dio por incumplido el plan de saneamiento del BIBA, aprobado por las resoluciones BCRA 896/87, 242/89 y 387/89, se le revocó la autorización para funcionar como "banco comercial privado local de capital nacional" y se dispuso su liquidación de acuerdo a lo previsto en el art. 26 de la ley 22.529.
Para así decidir, los magistrados, en lo que aquí interesa, consideraron que, de acuerdo con lo previsto en el art. 26 de la ley 22.529, el BCRA -—como organismo rector del sistema financiero— está facultado para disponer, discrecionalmente, sin más trámite, la liquidación de una entidad, con o sin revocación de la autorización para funcionar, cuando fracasara la alternativa de saneamiento o ella fuera inviable o cuando se frustraran las atinentes al régimen de consolidación.
Sin embargo, entendieron que en el caso, a la luz de las conductas del BCRA anteriores al dictado de la resolución 212/90, el ejercicio de esa facultad discrecional se encontraba limitada, porque desde el inicio del proceso de saneamiento —según dan cuenta las sucesivas resoluciones del BCRA-., el ente rector había optado por seguir la vía del "gradualismo", a través del dictado de medidas de variada índole (desde autorizar su fusión con el Banco Palmares S.A. y el Banco Denario S.A. hasta una asistencia financiera), por lo cual —en su concepto— era insuficiente para resolver el conflicto detenerse sólo en la situación económico financiera del BIBA (descripta en la resolución impugnada), sino que era necesario examinar los actos del BCRA que posibilitaron o determinaron la insolvencia de aquél.
En ese orden, expresaron que la resolución BCRA 387/89 le había otorgado al BIBA "franquicias" o "facilidades", al tomar en cuenta, entre otras cosas, la necesidad de efectuar un acompañamiento armónico y recíproco en cuanto a las exigencias impuestas y a su cumplimiento para obtener la recuperación de la entidad. Puntualizaron que, desde tal óptica, la resolución constituía un acto complejo, no sólo por la imposición de cargas y deberes para el BIBA, sino también por las obligaciones asumidas por el propio BCRA.
Manifestaron que no encontraban obstáculo para examinar si el incumplimiento del plan por parte del BIBA había obedecido al accionar arbitrario o ilegal del BCRA, en el hecho de que este último hubiera optado por el gradualismo, pues dicho examen constituye un paso obligado en el control de legalidad que se le asigna a un tribunal de
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2386
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2386¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 408 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
