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Fallos: 331:2385 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ENTIDADES FINANCIERAS.
La entidad rectora no tiene obligación de sostener financieramente a las entidades que rige, sino que éstas deben extremar los cuidados a fin de prevenir las consecuencias de cualquier alteración económica, y su saneamiento depende de un análisis técnico que evidencie la posibilidad de recuperación a través de un esfuerzo que corresponde a la entidad en crisis y las facilidades que se autoricen, deben ponderar el interés general que prima en el funcionamiento de un eficiente sistema financiero y el riesgo que se asume para el supuesto de que, a pesar de las ventajas, la entidad luego no pueda subsistir, debiendo el ente oficial cargar con las consecuencias, lo cual no altera la finalidad y el objetivo de preservar la existencia y funcionamiento de la empresa financiera en dificultades, en tanto ello sea en consonancia con los requerimientos del sistema en conjunto y las razones de interés general.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Cabe revocar la sentencia que al hacer lugar al recurso directo del art. 47 de la ley 21.526 declaró la nulidad de la resolución 212/90 del Banco Central de la República Argentina, y de los actos administrativos dictados en su consecuencia, mediante los cuales se dio por incumplido el plan de saneamiento del Banco del Interior y Buenos Aires, se le revocó autorización para funcionar como banco comercial privado local de capital nacional y se dispuso su liquidación de acuerdo a lo previsto en el art. 26 de la ley 22.529, pues deben admitirse los agravios acerca de la falta de ponderación debida por el a quo de los hechos de la causa y de la indebida imputación al BCRA del incumplimiento de las medidas a las cuales supuestamente se encontraba obligado y que habrían impedido el cumplimiento por parte del BIBA de las metas propuestas para su saneamiento.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

A fs. 1827/1878, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala D), al hacer lugar al recurso directo del art. 47 de la ley 21.526 deducido por el Banco del Interior y Buenos Aires (BIBA), declaró la nulidad de la resolución 212/90 del Banco Central de la República Argentina (BCRA) y de los actos administrativos

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2385

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