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Fallos: 331:2384 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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fiere a política cambiaria y crediticia, la aplicación de la ley y su reglamentación y la fiscalización de su cumplimiento; de ello se desprende el principio según el cual las relaciones jurídicas entre el Banco Central y las entidades financieras sujetas a su fiscalización se desenvuelven en el marco del derecho administrativo, y esa situación particular es diferente al vínculo que liga a todos los habitantes del territorio nacional con el Estado.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Las facultades atribuidas al Banco Central de la República Argentina por las leyes 21.526 y 22.529 no se hallan dirigidas a individuos cualesquiera sino a cierta clase de personas jurídicas (art. 91 de la ley 21.526) que desarrollan una actividad específica (intermediación habitual entre la oferta y la demanda de recursos financieros) y esa actividad afecta en forma directa e inmediata a todo el espectro de la política monetaria y crediticia en el que se hallan involucrados vastos intereses económicos y sociales, en razón de los cuales se ha instituido este sistema de contralor permanente, que comprende desde la autorización para operar hasta su cancelación.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENTIDADES FINANCIERAS.
La decisión de revocar la autorización para funcionar y ordenar la liquidación de una entidad cuando el Banco Central de la República Argentina considere fracasada la alternativa de saneamiento depende del análisis técnico que aquél efectúe en cada caso, del cual surgirá su viabilidad y la posibilidad 0 no de permanencia en el sistema, y los controles de legalidad administrativa y de constitucionalidad que competen a los jueces no los facultan a sustituir a la Administración en la determinación de las políticas o en la apreciación de los criterios de oportunidad y conveniencia.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

ENTIDADES FINANCIERAS.
Las atribuciones que las leyes de entidades financieras otorgan al Banco Central de la República Argentina, constituyen potestades cuyo modo de ejercicio es discrecional, con el efecto de no encontrarse aquél obligado al examen pormenorizado de todas las operaciones que se celebren en el mercado financiero, y del conocimiento que aquél pueda adquirir a través de los informes que deben rendir las entidades sujetas a su fiscalización no puede colegirse que la falta de objeción expresa, traduzca en forma automática conformidad con cada una de las operaciones y, en consecuencia, que le esté vedada la revisión y eventual objeción ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2384

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