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Fallos: 331:2371 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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omiten el tratamiento de las cuestiones conducentes para la solución del caso presentadas por la demandada, relativas a diversos errores en la liquidación. Al respecto, aclara que dichos errores son, básicamente, haber calculado un coeficiente de incremento denominado "Relación sobre básico de prorrateo de Dic. 1980", y aplicarlo al rubro 01 que, en el período en cuestión —octubre 1983 a mayo 1987-— se denominaba "Valor del puesto", y el cual —dice— incluía además del sueldo básico, otros conceptos adicionales, derivados del lugar de trabajo, función a desempeñar, categoría, grupo de actividad, etc. Precisa que el coeficiente mencionado surge de relacionar el rubro "Prorrateo", abonado en diciembre de 1980, con el rubro 01 de ese mes —Sueldo Básico— (v.

fs. 380/382 y 413/418).

—V-

Si bien es cierto que las resoluciones judiciales dictadas durante la etapa de ejecución de la sentencia, no revisten el carácter de definitivas a los fines del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, V.E.

tiene dicho que ello es así sólo en la medida en que dichas decisiones tiendan al cumplimiento del fallo que puso fin al conflicto y noimporten un apartamiento palmario de lo allí resuelto (cfse. Fallos: 322:1433 ; 328:40 ; etc.). A mi modo de ver, esta última circunstancia no concurre en el caso en estudio, según expondré en los puntos siguientes, toda vez que la decisión que seimpugna no tiende meramente a hacer efectivo el fallo final de la causa, sino que integra la condena, al decidir, en definitiva, la controversia relativa a la extensión del resarcimiento, máxime cuando —reitero— fue denegado el recurso extraordinario interpuesto v. fs. 434 y doctrina de Fallos: 324:1315 ; entre otros).

Siendo así, y considerando que la apelación ordinaria constituye un remedio concebido para —principalmente-— evitar decisiones judiciales que afecten en forma significativa el patrimonio de la Nación (v. doctrina de Fallos: 320:2379 ; 324:1315 ), entiendo que resulta formalmente admisible el recurso ordinario deducido contra la sentencia que, al desestimar los planteos vinculados con la comisión de un error material en la liquidación del monto del litigio, condenó a S.E.G.B.A. S.A. sociedad estatal liquidada, según Res. M.E. N" 557/98- a pagar una suma por diferencias salariales que supera -sin sus accesorios- ampliamente el mínimo establecido por el artículo 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley N" 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley N" 21.708 y la resolución de la Corte Suprema N" 1360/91. Es preciso

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2371 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2371

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