Por ello, interpreto que de estimarlo pertinente V.E., cabe disponer se practique nueva liquidación sobre la base exclusivamente de los haberes netos de los actores y los lineamientos de la sentencia firme de fojas 138/139 —confirmada por la alzada, fs, 160—, teniendo presente el cambio de la jornada de trabajo producida en julio de 1984, donde se redujo de 182 horas a 158 horas 24 minutos (art. 52, inciso 0), ap. 1) e), C.C.T. 78/75, fs. 11vta.), y, adicionalmente, las horas reales mensuales de recargo de acuerdo al código y diagrama de cada trabajador (conf.
Anexo II, fs. 4 del pcipal.).
—VIIPor lo expuesto, considero que corresponde declarar admisible el recurso ordinario de apelación, revocar la sentencia impugnada y ordenar que se practique una nueva liquidación de acuerdo con la inteligencia del asunto sustentada en el presente dictamen. Buenos Aires, 18 de octubre de 2007. Marta A. Beiró de Goncalvez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
Vistos los autos: "Neumann, Gerardo c/ Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A. s/ diferencias de salarios".
Considerando:
19) Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal de la Nación, al que se remite en razón de brevedad.
27) Que, sin perjuicio de lo expuesto, las cuestiones aquí debatidas presentan sustancial analogía con las resueltas en Fallos: 327:5970 , toda vez que la decisión del a quo implica elevar el saldo adeudado a valores tales que, al margen de su apoyo en puras abstracciones matemáticas, resultan desproporcionados con relación a la pretensión deducida en autos.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2375
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