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Fallos: 331:2366 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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GERARDO NEUMANN c/ SERVICIOS ELECTRICOS DL. GRAN
BUENOS AIRES S.A.

CONTRATO DE TRABAJO.
Cabe declarar admisible el recurso ordinario de apelación y revocar la sentencia que, al desestimar los planteos vinculados con la comisión de un error material en la liquidación del monto del litigio, condenó a la sociedad estatal liquidada a pagar una suma por diferencias salariales derivadas del cálculo del rubro "prorrateo", debidos a los actores cuya jornada de trabajo respondía a las modalidades de "guardia rotativa" y "semana no calendaria" (Convenio Colectivo de Trabajo N" 78/75), toda vez que tal decisión implicó elevar el saldo adeudado a valores tales que, al margen de su apoyo en puras abstracciones matemáticas, resultan desproporcionadas con relación a la pretensión deducida (Fallos: 327:5970 ), debiendo practicarse nueva liquidación en la cual se determine el "prorrateo" estrictamente sobre el sueldo básico teniendo en cuenta que el rubro "valor del puesto" incluye- además del básico otros conceptos, razón por la cual no puede ser tomado como parámetro para el cálculo.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Cabe declarar admisible el recurso ordinario de apelación y revocar la sentencia que, al desestimar los planteos vinculados con la comisión de un error material en la liquidación del monto del litigio, condenó a la sociedad estatal liquidada a pagar una suma por diferencias salariales que supera —sin sus accesorios— ampliamente el mínimo establecido por el artículo 24, inciso 6", apartado a), del decreto-ley N" 1285/58, con las modificaciones introducidas por la ley N° 21.708 y la resolución de la Corte Suprema N" 1360/91.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Si bien como regla se ha establecido que el recurso ordinario es inadmisible en los supuestos de acumulación subjetiva de pretensiones, cuando ninguna de ellas alcanza el límite del artículo 24, inciso 6, apartado a), del decreto-ley N 1285/58 Fallos: 315:304 ; 320:2124 ), en casos donde la liquidación de la sentencia arroja un monto cuya magnitud y relevancia —tanto la suma total, como la relativa a cada actor- lo torna apto para afectar en gran medida el patrimonio estatal, es necesario evitar decisiones que desatienden eventualmente lo resuelto en un pronunciamiento de condena firme.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2366

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