FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de noviembre de 2008.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que el señor juez a cargo del Juzgado Federal de Campana, Provincia de Buenos Aires hizo lugar a la opción de Gabriela Viviana Campos para ser juzgada en la República Argentina con sustento en la nacionalidad argentina y, sobre esa base, rechazó la solicitud de extradición formulado a su respecto por el Reino de España en el marco de la diligencia previa 1548/03 que tramita ante el Juzgado de Instrucción N" 26 de la ciudad de Madrid (fs. 93/94).
2) Que contra lo así resuelto, el representante del Ministerio Público Fiscal interpuso recurso de apelación ordinario (fs. 95/99) que fue concedido (fs. 105) y, en esta instancia, esa parte propuso invalidar la sentencia recurrida y devolver las actuaciones al juzgado de origen fs. 110).
3") Que, en la cooperación internacional en materia de extradición, el artículo 30 de la ley 24.767 es suficientemente claro en cuanto consagra que finalizado el trámite administrativo y recibido el pedido de extradición en sede judicial, luego de la audiencia prevista por el artículo 27, el juez dispondrá la citación a juicio salvo que el requerido diera su consentimiento para ser extraditado (artículo 28) o si se comprobara que la persona detenida no es la requerida (artículo 29).
Recién, una vez superada la etapa de juicio (artículo 30, segundo y tercer párrafos), el ordenamiento legal (artículo 32) habilita a la autoridad judicial a pronunciarse acerca de la procedencia o improcedencia del pedido de extradición (Fallos: 329:1425 , considerando 3° y 329:5871 , considerando 49).
47) Que, sentadas estas premisas, el Tribunal advierte que el a quo, luego de haber llevado a cabo la audiencia del artículo 27 de la ley 24.767 (fs. 73), dispuso, sobre la base de que la requerida "ha manifestado la opción a ser juzgada ante la justicia de la República Argentina y ello se funda en su nacionalidad local", la constatación de tal extremo (fs. 77). Ello pese a que no obran en autos constancias de que Campos hubiera esgrimido la opción hasta ese momento. Por el contrario, una petición en ese sentido surge con posterioridad, recién con la presentación del escrito glosado a fs. 89/91.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2364
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