Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:2361 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

tada en el limitado marco cognoscitivo de una medida cautelar, la indemnización no debe ser reconocida automáticamente sino sólo si se acreditan los requisitos para su procedencia, lo que no concurre en el caso por las razones antes indicadas.

3) Que para declarar desierto el recurso deducido por la actora contra esa sentencia, el tribunal de alzada —tras reseñar los agravios expuestos en el memorial respectivo— consideró que la apelante no había cumplido debidamente lo dispuesto por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues "se limita a remitir a la lectura y análisis de diversas presentaciones efectuadas en las presentes actuaciones como así también a los sumarios que tramitaron por ante el fuero comercial y al régimen legal vigente; empero no transcribe las partes de aquellos que considera conducentes a controvertir los fundamentos de la sentencia y su consecuente revocación, por lo que cabe concluir en que la referida presentación no se basta a sí misma". Señaló también que "la parte actora no ha expuesto argumento alguno a los fines de cuestionar la valoración de la prueba efectuada por la señora Juez —en tanto ésta concluye que el cheque N" 19013397 no ha sido el que motivó su inclusión, por parte del BCRA, en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados— como así tampoco con el objeto de cuestionar el alcance otorgado a lo decidido en el fuero comercial" (fs. 620).

47) Que contra lo así resuelto la actora dedujo recurso ordinario de apelación, que fue concedido mediante el auto de fs. 625 y es formalmente admisible en razón de dirigirse contra una sentencia definitiva dictada en una causa en que la Nación es parte, y el monto disputado supera el mínimo establecido por el art. 24, inc. 6, ap. a, del decretoley 1285/58 y la resolución 1360/91 de esta Corte. A fs. 639/647 obra el memorial de agravios y a fs. 650/655 su contestación por el Banco Central de la República Argentina.

5) Que los agravios no pueden prosperar puesto que el a quo no ha incurrido en el "exceso de formalismo" (fs. 644) alegado por la apelante, en tanto surge claramente del memorial de agravios presentado ante la alzada (fs. 609/612), y de su confrontación con los fundamentos de la sentencia de primera instancia, que aquél no contiene la crítica concreta y razonada de las partes del fallo consideradas equivocadas por la recurrente, como lo requiere el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . En consecuencia, resulta inobjetable que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

120

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2361

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 3 en el número: 383 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos