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Fallos: 331:2360 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Argentina a raíz de la indebida inclusión de los actores en la base de datos de cuentacorrentistas inhabilitados.

27) Que el rechazo de la acción por parte de la señora jueza de primera instancia se fundó, en lo esencial, en la circunstancia de que la actora había sostenido su pretensión en que había sido indebidamente incluida en esa base de datos a causa del informe sobre cheques rechazados que remitió el Banco de la Ciudad de Buenos Aires al Banco Central respecto de la cuenta corriente 20702-9 de la casa matriz de aquél, y que el cheque que motivó la inclusión incorrecta en esa base de datos había sido el N" 19013397 por la suma de $ 12.983,07; pero a juicio de la magistrada, tal circunstancia no fue probada en autos.

Al respecto tuvo en cuenta un pormenorizado informe de esa entidad bancaria del que resulta que registró el rechazo de cinco cheques libra dos sin fondos —entre los que no se encuentra el señalado por la actora como base de su reclamo—, que ello motivó que se suspendiera el servicio de pago de cheques y que posteriormente se notificara a la actora el cierre de su cuenta corriente. Asimismo consideró que la mencionada entidad bancaria indicó que el cheque invocado por la accionante —el NN" 19013397-— "no surge como informado rechazado, no siendo computado para el cierre de la cuenta", y puso de relieve que tal prueba no había sido controvertida por la actora, a quien le incumbía hacerlo en razón de la carga procesal que pesa sobre quien invoca hechos a los que atribuye la producción del efecto jurídico que pretende.

En tales condiciones, la magistrada concluyó en que la actuación tanto de la entidad rectora del sistema financiero como del Banco de la Ciudad de Buenos Aires fue ajustada a derecho, máxime si tampoco se encuentra acreditado que, ante el aviso formulado por esta última sobre el cierre de la cuenta corriente de la actora, ésta hubiera desarrollado actividad alguna al respecto.

Por lo tanto, juzgó que en el caso de autos no se verifican los presupuestos para hacer responsables al Banco Central de la República Argentina ni al Banco de la Ciudad de Buenos Aires por los daños que dice haber sufrido la actora, ya que no se advierte conducta alguna de aquéllos que pueda ser indicada como generadora de tales daños, y que permita establecer una adecuada relación de causalidad.

Por último, señaló que no obstaba a ello la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial mencionada por la actora en su escrito de demanda, puesto que más allá de que aquélla fue adop

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2360 
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