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Fallos: 331:2328 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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adoptarse, puesto que ella presumía la existencia de un certificado válidamente emitido, circunstancia que no se da en el caso de autos.

— HI En mi criterio, el remedio federal es formalmente admisible, en tanto se ha puesto en tela de juicio la interpretación de normas de carácter federal (ley 23.018, resolución ANA 3.304/87, decreto 2.284/91) y la decisión definitiva del superior tribunal de la causa ha resultado contraria al derecho que el apelante fundó en ellas (art. 14, inc. 3", de la ley 48).

—IV-

La sentencia del a quo se apartó de lo decidido por V.E. en el precedente de Fallos: 328:43 , "Jesús Eijo S.A. v. D.G.A"", aduciendo que, en el caso de autos, se verifica una razón que así lo amerita, dada por la existencia de un acto válido que generó derechos a favor de la actora y que, en consecuencia, al apartarse de él, la Aduana ocasiona una lesión a la confianza legítima que los particulares depositan en su proceder.

Sostuvo que el señor Leonardo Enrique Domínguez, despachante de aduanas, realizó una presentación ante la Aduana de Puerto Madryn, el 24 de marzo de 1993, en la que indicó que, a su criterio, el decreto 2.284/91 había dejado sin efecto lo dispuesto por la resolución ANA 3.304/87 en cuanto a la exigencia de la presentación conjunta del permiso de embarque y el certificado de origen, para acceder al goce de los beneficios tributarios previstos por la ley 23.018.

Me permito poner de relieve, de manera preliminar, que esa presentación fue realizada con carácter genérico y sin especificar si la hacía por derecho propio o en representación de alguno de sus clientes. Sin perjuicio de ello, el Administrador de la Aduana citada respondió tal consulta, con fecha 26 de marzo, "autorizando" la presentación posterior de los citados certificados, para proceder al cobro de los reembolsos fs. 31 a 33, de los antecedentes administrativos).

En mi criterio, no puede sostenerse que dicho acto genere derechos a favor de la aquí actora. En primer término, puesto que en ella no se hace referencia concreta a los permisos de embarque de los que trata

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2328 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2328

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