la forma de una "medida cautelar autónoma", y que deba prescindirse de la sustanciación previa de un proceso contencioso en el que exista espacio para el debate.
Por ello, se resuelve: Desestimar in limine la petición formulada.
Notifíquese.
ELENA I. HIGHTON DE NoLASCO — CARLOS S. FAYT — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Parte actora: Mario lannuzzi, patrocinado por el Dr. Raúl María González.
Parte demandada: Provincia de Entre Ríos y Estado Nacional.
PROVINCIA DE LA PAMPA c/ ESTADO NACIONAL (PODER EJECUTIVO —
MINISTERIO DE ECONOMIA)
COMPETENCIA ORIGINARIA DE LA CORTE SUPREMA.
Si la Provincia de La Pampa —a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional— demanda al Estado Nacional —quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116-a fin de que declare la inconstitucionalidad del decreto nacional 1399/01 que regula el funcionamiento de la Administración Federal de Ingresos Públicos, en cuanto modifica la distribución de la masa de fondos coparticipables, a la que se refieren los arts. 2 y 4° de la ley 23.548 de Coparticipación Federal de Impuestos, la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando la acción en la instancia originaria de la Corte Suprema.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Provincia de La Pampa promueve la acción prevista en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , contra el
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2290
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