4. Que el juez de la extradición cercenó su derecho de defensa en juicio, tornando la sentencia arbitraria, porque denegó pruebas solicitadas, omitió analizar planteos conducentes y no dictó sentencia en el mismo día del debate.
5. Por ultimo, alega que se debe rechazar la solicitud de extrañamiento para proteger a su pupilo de verse perjudicado por un estado que si no cumplió con requisitos tan simples como los estipulados para este tipo de proceso, mal puede garantizar un juicio justo.
— HI En primer lugar, cabe señalar que el agravio reseñado en el punto 5 es inadmisible, toda vez que recién se lo introdujo en la presentación del memorial ante V.E., razón por la que corresponde su rechazo in Timine (doctrina de Fallos: 320:1775 ; 323:3749 , entre otros).
Sentado ello, y en lo que hace al primero de los agravios, no subsisten ahora los motivos que lo sustentaran. Mediante nota J-050/2007 del 10 de julio del corriente año (que adjunto al presente) la Embajada de la República Oriental del Uruguay remitió el oficio N" 902/007 procedente del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal y de Menores de Cuarto turno de la Ciudad de Maldonado mediante el cual se acompaña testimonio del auto N° 1298 que ordena la detención internacional de Lavezzari con fines de extradición.
De esta forma, ha sido subsanada la omisión de cumplir con el requisito previsto en el artículo 13.2.A del tratado. Sin embargo, en virtud de que la recurrente no tuvo oportunidad de pronunciarse a su respecto y si V. E. lo considera pertinente y dentro del espíritu de celeridad que informa los pedidos de asistencia judicial internacional, podría correrle una nueva vista a la defensa de Lavezzari para que alegue sobre esta documentación.
—IV-
El artículo 13.2.B, establece que deberán acompañarse al pedido:
"todos los datos conocidos sobre la identidad, nacionalidad, domicilio y residencia de la persona reclamada y, si fuere posible, su fotografía, huellas dactilares u otros medios que permitan su identificación".
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2204
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