diversas fechas del presunto auto que ordenara la detención era imprescindible contar con la copia o testimonio de dicho auto, o al menos con su transcripción completa incluyendo la fecha y nombre del magistrado/a firmante (Voto de los Dres. Ricardo Luis Lorenzetti y Carmen M. Argibay).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Contra la resolución del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N" 7 que concedió la extradición de Alberto Pedro Lavezzari a la República Oriental del Uruguay (fs. 269/275) por el delito de defraudación, la defensa interpuso recurso ordinario de apelación, que fue concedido a fojas 279.
—I-
La recurrente invocó los siguientes agravios:
1. Que el estado requirente incumplió con los requisitos previstos en el Tratado de Derecho Penal Internacional de Montevideo de 1889, que rige este proceso de extrañamiento con la República Oriental del Uruguay (cfr. ley 25.304), en cuanto omitió acompañar al pedido formal de extradición una copia o transcripción de la sentencia a la que se refiere el artículo 13.2.A del tratado, ni las constancias tendientes a acreditar la identidad del extraditable (apartado B).
2. Que la parte solicitante no garantizó que el tiempo de privación de la libertad que sufrió su pupilo en el curso de este procedimiento será tenido en cuenta en el que se le sigue en la República Oriental del Uruguay.
3. Que el artículo 10.1 del tratado es inconstitucional, en cuanto niega a los nacionales el derecho a optar por ser juzgado en nuestro país, infringiendo de esa forma el derecho a la igualdad, protegido por la Constitución Nacional, dado que instrumentos celebrados con otros estados sí lo permiten.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2203
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