FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de octubre de 2008.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Silvia Amanda Sevilla en la causa Rojas, Ricardo Fabián s/queja en autos: Sevilla, Silvia Amanda s/ Jurado de Enjuiciamiento por denuncia formulada por Miguel I. Urrutia Molina en representación de la Municipalidad de El Colorado", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
1) Que el Jurado de Enjuiciamiento de la Provincia de Formosa, mediante sentencia del 8 de julio de 2005 —dictada por mayoría de votos— destituyó a la doctora Silvia Amanda Sevilla del cargo de Juez titular del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial del Trabajo y Menores N" 7 de la Primera Circunscripción Judicial con asiento enla ciudad de El Colorado, Provincia de Formosa, por encontrar configurado su mal desempeño del cargo con sustento en las causales de ignorancia eincompetencia reiteradas; inconductas graves y reiteradas y falta de decoro (artículos 172 y 173 de la Constitución de Formosa).
La sancionada impugnó dicho pronunciamiento mediante un recurso extraordinario local que, al ser declarado inadmisible por el Jurado de Enjuiciamiento, motivó la deducción de un recurso de queja que fue desestimado por el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Formosa. Contra tal decisión, la nombrada interpuso el recurso extraordinario federal cuya denegación origina la presente queja.
27) Que la recurrente se agravia de que la máxima autoridad jurisdiccional de la provincia no ha examinado ni resuelto las cuestiones federales planteadas; a saber, que en el proceso en que se investigó y enjuició su conducta se ha incurrido en una flagrante violación a la garantía del debido proceso, pues entiende que el Jurado de Enjuiciamiento realizó una interpretación contra legem del artículo 43 de la ley 1095 —de enjuiciamiento de magistrados y funcionarios judiciales de la provincia— al rechazar el planteo de caducidad con fundamento en que el proceso se vio interrumpido por la tramitación de una excepción previa presentada por la misma defensa, lo cual suspendía el plazo de caducidad que dispone el artículo citado. Según sostiene en el remedio
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2199
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