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Fallos: 331:2198 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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da respuesta jurídica a la controversia e implica una restricción de la vía en uso con menoscabo de la garantía de debido proceso (Fallos:

316:3191 , entre otros).

En tales condiciones, estimo que lo resuelto por el Superior Tribunal local, al no hacerse cargo de las cuestiones justiciables que presentó la apelante —como la posible violación de las normas legales que rigen el procedimiento del juicio político en la provincia—, constituye una negativa a juzgar la materia constitucional planteada. Tiene dicho el Tribunal que los tribunales superiores locales no pueden eludir su competencia con argumentaciones dogmáticas o basadas en que son ajenas a la instancia federal las cuestiones reguladas por normas locales.

Además, en particular, en el sub examine, entre los agravios de carácter constitucional que plantea la recurrente, uno se basa en la ausencia de acusación fiscal. Sobre el punto, V.E. ha afirmado que "...

la intervención del superior tribunal local es indeclinable cuando se plantean cuestiones prima facie de naturaleza federal, como es la configurada por la alegada violación de la garantía constitucional de la defensa en juicio, al haberse ordenado la destitución de un magistrado sin que existiera una acusación que la sostenga, planteo que no ha sido examinado por el tribunal a quo..." (Fallos: 328:3148 ); circunstancia que también acontece en este proceso.

Respecto de la presentación de fs. 540/545, entiendo que no resulta pertinente la intervención de este Ministerio Público nila de la Corte en tanto una solicitud similar fue resuelta negativamente por el superior tribunal local (fs. 516/517 y 518/519, respectivamente) y no consta en las actuaciones que la actora haya seguido las vías legales procesales correspondientes que habiliten la instancia.

—IV-

Por lo expuesto, opino que corresponde admitir la queja, hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia y remitir las actuaciones al tribunal de origen a fin de que dicte una nueva sentencia ajustada a derecho. Buenos Aires, 04 de febrero de 2008.

Laura M. Monti.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2198 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2198

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