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Fallos: 331:2169 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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TRANCITO TORREZ y OTRO c/ SUPERMERCADOS NORTE S.A. y OTRO

RIESGOS DEL TRABAJO.
Corresponde declarar la inconstitucionalidad del original artículo 18, ítem 2, de la ley N° 24.557, en cuanto soslaya a los progenitores del trabajador siniestrado, por resultar lesivo, entre otras prerrogativas, del derecho a la protección integral de la familia que receptan tanto el artículo 14 bis de la Constitución Nacional, como los pactos internacionales de igual jerarquía conforme el artículo 75, inciso 22, de la Carta Magna (arts. 16 y 17 de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; art. 16 de la Declaración Universal de Derecho Humanos; art. 10 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; art. 23 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; art. 17 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, etc.).

—Del precedente "Medina", al que remitió la Corte Suprema.


RIESGOS DEL TRABAJO.
No resulta razonable, en un marco de congruencia y ecuanimidad legal, que se prive de reparación a los padres del trabajador siniestrado según lo establecido enel art. 18, ítem 2, de la ley N° 24.557, en cuanto los coloca en peores condiciones alas que se hallaban antes de acaecer el evento, desde que se trata de familiares consanguíneos a quienes la ley reconoce derecho a los alimentos (art. 367, Código Civil), situación que redunda en una evidente afectación de su derecho de propiedad consagrado en el artículo 17 de la Ley Fundamental.

—Del precedente "Medina", al que remitió la Corte Suprema.


RIESGOS DEL TRABAJO.
La solución consagrada por el legislador en el art. 18, ítem 2, de la ley 24.557, en cuanto soslaya a los progenitores del trabajador siniestrado, no consulta el cometido propio de la seguridad social, cual es la cobertura "integral" -por mandato del artículo 14 bis de la Norma Suprema de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, soslayando el carácter alimentario y protector de los riesgos de subsistencia y ancianidad que poseen beneficios como los comprometidos, que sólo procede desconocer con suma cautela.

—Del precedente "Medina", al que remitió la Corte Suprema.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2169 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2169

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