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Fallos: 331:2107 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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la decisión definitiva del superior tribunal de la causa es contraria al derecho que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 3° de la ley 48), a mi modo de ver, cabe admitir el recurso en el presente caso.

Además, es dable recordar que, por discutirse el contenido y alcance de una norma de derecho federal, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo, sino que le incumbe realizar una declaración sobre el punto disputado (doctrina de Fallos: 308:647 , entre otros).

—V-

Así planteado el asunto, corresponde determinar si, tal como lo propone la demandante, la persecución de la que habría sido víctima en el país así como su posterior exilio, constituye una circunstancia equiparable a la que prevé la ley 24.043.

En primer lugar, creo pertinente recordar que esta Procuración General, en oportunidad de analizar la situación traída a examen in re Y. 43, XXXVIII, "Yofre de Vaca Narvaja, Susana c/ Ministerio del Interior (Resolución MJDH 221/00) — expte. 443.459/98", opinó —contrariamente a lo sostenido por la Cámara— que sí encontraba cabida en la ley 24.043 y sus complementarias y, por ende, que correspondía otorgar la compensación peticionada, "...en tanto las condiciones en las que la actora tuvo que permanecer y luego abandonar el país -sobre las que no existen controversias— demuestran que su decisión de ampararse, primero, bajo la bandera de una nación amiga, y emigrar después, lejos de ser considerada como "voTuntaria" o libremente adoptada, fue la única y desesperada alternativa que tuvo para salvar su vida ante la amenaza del propio Estado o de organizaciones paralelas o, cuanto menos, de recuperar su libertad pues, como desarrollo a continuación, considero que al momento de su decisión de extrañarse, ya sufría la mengua de tal derecho básico.", toda vez que "...detención, no solo en esa ley sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo a la libertad ambulatoria... Por ello, no me cabe duda que también se encuentra insito en el concepto de detención de la ley en análisis, el confinamiento obligado de toda una familia —abuelos, hijos, cónyuges y nietos— en el recinto de una embajada extranjera, y su posterior exilio inexorable como único

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2107 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2107

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