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Fallos: 331:2106 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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331 nociendo a la actora la indemnización prevista por la ley 24.043, "...por los períodos que acredite haber estado exiliada del país".

Para así resolver expresó que, en numerosos precedentes, había entendido esa Sala que en supuestos como el de autos, en los que el actor no sufrió privación de su libertad sino que durante un período extenso debió vivir fuera del país, no correspondía otorgar la indemnización prevista en la ley 24.043 y sus complementarias.

Sin embargo, aseveró, la Corte Suprema ha declarado ante supuestos similares al que se analiza —caso "Yofre de Vaca Narvaja"— que correspondía otorgar la indemnización "...porque tanto la intención del legislador como la ratio del texto legal indica que situaciones como las aquí examinadas quedan aprehendidas en la ley, más allá de las imprecisiones de su texto... Porque detención, no sólo en esa ley, sino también para el sentido común, significa distintas formas de menoscabo alalibertad ambulatoria... Porque además el Tribunal ha considerado que alos fines de la ley la detención es equiparable al ostracismo, en tanto debe computarse el lapso transcurrido en el exilio por personas perseguidas ilegalmente".

Estimó el tribunal, entonces, dejando a salvo su opinión en contrario, que razones de economía procesal aconsejaban adoptar el criterio seguido por V.E. y hacer lugar a lo pretendido en la medida que se encuentra acreditado que debió exiliarse.

— HI En lo que aquí interesa, la demandada dedujo el recurso extraordinario de fs. 117/127, que —concedido por el tribunal (fs. 144) trae el asunto a conocimiento de V.E.

Alegó, básicamente, que no existe norma que consagre el beneficio en cuestión para los supuestos de exilio puro y que no resulta equiparable la situación descripta en Y. 43, L. XXXVIII Yofre de Vaca Narvaja, Susana" a todos los casos de exilio, entre ellos, al que se discierne en autos.

—IV-

Toda vez que se halla en tela de juicio la interpretación de la ley 24.043 —sus normas reglamentarias y ley modificatoria 24.906— y que

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2106 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2106

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