sa de quien fue declarado autor del delito de homicidio agravado y condenado a prisión perpetua, y lo condenó a la de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el término de ocho años como responsable de homicidio culposo, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia del Dr. Enrique S. Petracchi).
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
La Sala la. de la Cámara Nacional de Casación Penal hizo lugar parcialmente al recurso de casación deducido por la defensa de Matías Esteban Tarditi contra la sentencia del Tribunal Oral en lo Criminal N" 28 de esta ciudad (cuya copia obra a fs. 1/42) que lo había declarado autor del delito de homicidio agravado en los términos del artículo 80, inciso 9", del Código Penal, y le había impuesto la pena de prisión perpetua, y lo condenó a la de cuatro años de prisión e inhabilitación especial por el término de ocho años como responsable del homicidio culposo de Lisandro Barrau (fs. 211/237).
Contra dicha providencia, la parte querellante dedujo entonces la apelación federal (fs. 238/264) cuyo rechazo de fojas 265/267 originó la presentación de esta queja (fs. 271/286).
—I-
En la impugnación extraordinaria los apelantes sustentaron sus críticas en la arbitrariedad de la resolución y el quebrantamiento de diferentes principios consagrados tanto en la Constitución Nacional como en la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tales como el derecho a ser oído y a la defensa en juicio, el proceso legal previo, la imparcialidad del juzgador y el deber de garantizar los derechos protegidos en dicho acuerdo regional.
En primer lugar, se agraviaron por la omisión por parte del tribunal del tratamiento de un planteo ya expuesto en sus presentaciones ante
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2079
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