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Fallos: 331:2031 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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contrato, y es el elemento decisivo que motiva tanto la existencia del seguro como la de la renta vitalicia.

7") Que por las razones mencionadas en los considerandos anteriores, el contrato de renta vitalicia tiene una finalidad previsional que otorga al beneficiario un derecho de crédito que debe ser integral porque participa de los principios de la seguridad social. En consecuencia, para la decisión de las cuestiones que se susciten en torno a este vínculo jurídico, no pueden desconocerse los objetivos del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones.

En tal sentido, parece necesario recordar que la renta referida resulta alcanzada por los caracteres que el legislador le ha asignado a las prestaciones que se acuerden en cumplimiento de la ley 24.241, en cuanto son personalísimas, no pueden ser enajenadas y son inembargables e imprescriptibles. Para reforzar esa finalidad tuitiva, fue previsto que todo acto jurídico que la contraríe será nulo y sin valor alguno (cfr. art. 14 ley cit.).

Estas reglas deben ser protegidas por esta Corte como tribunal de garantías constitucionales. En este sentido, el término "propiedad" debe ser interpretado desde la perspectiva constitucional (art. 17 dela Constitución Nacional). Esta es la interpretación consolidada por diversos precedentes en los que se ha sostenido que "el vocablo propiedad, empleado por la Constitución comprende, como lo ha dicho esta Corte, todos los intereses apreciables que un ser humano puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad. Todo derecho que tenga un valor reconocido como tal por la ley, sea que se origine en las relaciones privadas sea que nazca de actos administrativos, integra el concepto constitucional de propiedad a condición de que su titular disponga de una acción contra cualquiera que intente interrumpirlo en el goce del mismo" (Fallos: 145:307 y 172:21 , disidencia del juez Repetto).

87) Que la inteligencia de las previsiones constitucionales que conciernen a la solución del caso y los principios proteccionistas analizados, en consonancia con el examen realizado respecto de la naturaleza del vínculo, permiten concluir que se está frente a una modalidad de prestación de un beneficio de la seguridad social.

Este enfoque exterioriza que la contratación realizada en moneda extranjera, sólo pudo tener por finalidad la atención de aquel benefi

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2031 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2031

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