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Fallos: 331:2026 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Considerando:

19) Que los antecedentes de la causa y los agravios expresados por la demandada en su recurso extraordinario han sido adecuadamente reseñados en los puntos I y II del dictamen del señor Procurador General de la Nación, a los que se remite por razones de brevedad.

27) Que el recurso planteado es formalmente admisible toda vez que en autos se encuentra controvertida la validez e inteligencia de normas federales y la sentencia definitiva del superior tribunal de la causa ha sido contraria al derecho que la apelante ha fundado en ellas art. 14, inc. 3", de la ley 48).

Corresponde recordar que en la tarea de esclarecer la inteligencia de tales preceptos esta Corte no se encuentra limitada por las posiciones del tribunal apelado, ni por los argumentos expresados por las partes (Fallos: 323:1491 y sus citas, entre muchos otros), sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado según la recta interpretación que le otorgue.

Por último, cabe destacar que las causales de arbitrariedad invocadas por la recurrente se vinculan de modo inescindible con los temas federales en debate, de modo que deben ser examinadas en forma conjunta (Fallos: 322:3154 ; 323:1625 , entre muchos otros).

37) Que, en primer lugar, corresponde calificar con precisión la relación jurídica habida entre las partes y la normativa constitucional involucrada.

La actora, en su carácter de derechohabiente, peticionó el pago en dólares de la renta vitalicia previsional cuestionada en esta causa.

Por su parte, la aseguradora ofreció el pago según la aplicación de la normativa de emergencia económica (ley 25.561, decretos 1570/01, 214/02 y normas complementarias), afirmando que su actividad no es la de una entidad financiera, ni existen en el caso depósitos de un ahorrista que se deban proteger, sino que se está en presencia de una compañía de seguros, que celebra un contrato de previsión que consiste en el pago de una renta vitalicia. De lo hasta aquí expuesto, puede afirmarse que ambas partes coincidieron plenamente en que, dentro del sistema integrado de jubilaciones y pensiones regulado por la ley 24.241, se había optado por el pago de una renta vitalicia previsional,

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:2026 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-2026

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