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Fallos: 331:1921 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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ir cancelándolas, se afectan dividendos devengados y parte de los bonos de participación en las ganancias, lo que exige la subsistencia del vínculo laboral. Estima que si no hubo pago, al ser el programa oneroso, el ex-dependiente no puede participar de la propiedad participada, porque no se trata de un obsequio del Estado a los trabajadores ni de una suerte de resarcimiento por haber dejado de ser personal estatal, sino de participar de las privatizaciones a través de un sistema especial de adquisición del capital accionario.

Cita abundante jurisprudencia a fin de sostener que el Ejecutivo cuenta con facultades para intervenir el Banco Hipotecario, en el marco de la emergencia implementada por la ley N° 23.696, sobre cuya base se fue modificando el régimen complementario móvil de jubilaciones; decisorios que desconocerían, a quienes hubiesen aportado a dicho sistema, el derecho a obtener el cobro de la diferencia por el mencionado complemento. Asimismo, se lamenta de que se haya ignorado la amplia delegación de facultades al Ejecutivo en materia de privatizaciones fs. 1281/1314).

—IV-

Los recursos deducidos son formalmente admisibles pues los agravios se hallan vinculados a la interpretación otorgada a reglas de carácter federal -eyes N" 23.696 y 24.855, decretos N" 924/97, 1392/98, 1394/98, etc.— y el resolutorio sostiene una inteligencia contraria al derecho que las partes basaron en ellas. En atención a que la cuestión planteada se encuentra estrechamente unida a la arbitrariedad argúida —circunstancia que, asimismo, neutraliza las consecuencias que traería aparejada la falta de queja relativa a la denegación de la tacha— procede abordar su tratamiento de forma conjunta (Fallos:

314:1460 ; 322:3154 , entre muchos). Cabe tener presente, además, que en la tarea de esclarecer la inteligencia de previsiones federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del a quo sino que le incumbe realizar una declaratoria sobre el punto disputado (cfr. Fallos: 323:1491 y sus citas, etc.).

—V-

Sentado lo que antecede, entiendo oportuno destacar que la cuestión traída a dictamen gira en torno a la determinación de los trabajado

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1921 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1921

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