que reconoció el derecho de los empleados del ente a privatizar a participar en el capital accionario de la nueva persona jurídica —arts. 15, 16 y 18. b) de la ley NN" 24.855- a partir de la transformación del Banco Hipotecario en una sociedad anónima, lo cual posibilita la implementación del programa de propiedad participada, aun cuando la efectiva privatización —concretada con el ofrecimiento del capital accionario en los mercados sea verificada tiempo después.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Corresponde revocar parcialmente la sentencia que al reconocer el derecho de los empleados del ente a privatizar de participar en el capital accionario de la nueva persona jurídica, a partir de la transformación del Banco Hipotecario en una sociedad anónima, posibilitando la implementación del programa de propiedad participada, rechazó el reclamo de aquellos trabajadores que se habían incorporado al sistema de retiros voluntarios, pues la Cámara no tuvo en cuenta la relevancia que tiene para la decisión del caso la reserva realizada por los reclamantes al tiempo de extinguir la relación mediante el convenio de rescisión por mutuo acuerdo, del cual surge que aquéllos hicieron reserva de los derechos que le atañen en relación a los aportes realizados al Fondo Complementario Móvil de Jubilaciones del Banco Hipotecario.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:
—I-
Los jueces de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal, Sala 1, confirmaron parcialmente la sentencia de primera instancia (v. fs. 1209/1217) haciendo lugar a la demanda deducida contra el Estado Nacional, al que se lo condenó a pagar una indemnización equivalente al valor de lo que hubieran debido recibir los actores a propósito de las acciones clase "B" del Programa de Propiedad Participada -PPP- del Banco Hipotecario SA, cuyo cálculo fue pospuesto para la etapa de ejecución de sentencia. Por otra parte, la revocaron rechazando el reclamo de aquellos trabajadores que se desvincularon de la empresa mediante un acuerdo rescisorio, percibiendo una suma de dinero en concepto de gratificación extraordinaria, única
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1918
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