ca, sustituyéndolo a partir de los listados de incidentes ambientales, informes, dictámenes, instrumentos, registros e imágenes originadas en organismos públicos, a los que ha "echado mano" (sic, fs. 884, último párrafo). Todos estos elementos adolecen de las mismas falencias que fueron objeto de reproche en la primera decisión del Tribunal sobre esta cuestión.
6) Que, por otro lado, la actora persiste en prescindir de identificar a los causantes del daño ambiental que invoca, a tal punto que posterga proporcionar el detalle completo de las empresas concesionarias de las diferentes áreas de la cuenca a una etapa procesal futura (fs. 894, 24 vta., 69). Esta pretensión de integrar "total y correctamente la litis" con todos los demandados en la etapa de producción de la prueba, además de resultar inadmisible en nuestro sistema procesal según lo resuelto en esta causa, representa un genuino reconocimiento de la ignorancia en que se encuentra la demandante acerca de los autores del daño ambiental cuya recomposición se pretende, a la par que mantiene la palmaria e insostenible imputación de responsabilidad a las accionadas por la mera pertenencia al grupo que realiza la actividad y con total indiferencia por identificar la causa o agente del daño por la necesaria participación de los miembros del grupo responsable en la comisión del daño ambiental.
Esta postura evidencia, inequívocamente, la falta de subsanación de los defectos legales en que hizo pie el recordado pronunciamiento de este Tribunal que admitió la defensa introducida por las demandas.
7") Que este grave defecto en el modo de proponer la demanda se agudiza ni bien se advierte que la actora pretende establecer, según afirma, un primer "acercamiento" al aporte de cada empresa demandada en la causación del daño ambiental en la "Cuenca Neuquina" por la mera determinación de la superficie de las áreas concesionadas (fs. 890) y por la participación de las empresas en el total de pozos existentes en la cuenca (fs. 906).
Intenta así vanamente, mediante una simple operación matemática consistente en sumar pozos y superficies concesionadas a cada empresa, "medir" la responsabilidad jurídica de cada sociedad demandada, soslayando la premisa indispensable de proceder a la concreta individualización de las conductas o prácticas de cada una de las empresas dedicadas a la actividad petrolera, condicionantes —entre otros factores— de la atribución de responsabilidad ambiental.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1916
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