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Fallos: 331:1922 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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res que contaban con derecho a acceder al PPP del Banco Hipotecario Nacional y momento a considerar a ese efecto. En el citado marco, se impone traer a colación que en Fallos: 324:3876 (°Antonucci"), donde se abordó un asunto análogo al planteado aquí, V.E. se pronunció sobre el alcance que procede otorgar a algunas disposiciones en la materia, entre las que se cuentan, la ley N" 23.696 y los decretos N" 1105/89, 2686/91 y 584/93, incumbiendo explicitar que los criterios allí sentados, si bien relativos a la privatización de Y.P.F., guardan coherencia, en líneas generales, con el problema en debate, en el que se abordan, finalmente, normas de vigencia común al proceso de instrumentación de estos programas (Sobre el punto, v. S.C. F. N" 1549, L. XL; "Flores, Ramón, A. López, Miguel y otros c/ Agua y Energía Eléctrica y/o Poder Ejecutivo Nacional y otro s/ laboral", dictamen del 22 de mayo de 2007; en especial, su acápite VII, párrafos 1 y 2").

En ese orden de razonamiento, cabe destacar que en el citado precedente, en lo que es materia de discusión, se dejó establecido como relevante para la determinación del momento en que los trabajadores adquieren el derecho a acceder a las acciones del ente a privatizar, la transformación de la "sociedad del estado" en una "sociedad anónima", para posibilitar así la implementación de un programa de propiedad participada de los reglados en la ley N" 23.696. A su vez, también se tuvo en cuenta, la decisión de facultar a la autoridad de aplicación a que concrete el ofrecimiento de las acciones y obligaciones en los mercados de valores a fin de transferirlos al capital privado; referencia, esta última, que no soslaya la inclusión de los sujetos referidos en el artículo 16 de la ley N" 23.696; es decir: el personal en relación de dependencia con la empresa sujeta a privatización (v. Fallos: 324:3876 , cons. 6", párrafos 2? y 3").

Desde esa perspectiva, no se muestra irrazonable el temperamento del a quo, que reconoció el derecho de los empleados del ente a privatizar a participar en el capital accionario de la nueva persona jurídica —arts. 15, 16 y 18. b) de la ley N° 24.855— a partir de la transformación del Banco Hipotecario en una sociedad anónima, lo cual posibilita —explicó- la implementación del programa de propiedad participada, aun cuando la efectiva privatización —concretada con el ofrecimiento del capital accionario en los mercados sea verificada tiempo después. El momento clave —adujo— es la vigencia del decreto N" 924/97, por el cual el Poder Ejecutivo, en ejercicio de facultades atribuidas por el legislador, declaró la transformación del ente estatal y aprobó los Estatutos del

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1922 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1922

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