VoTo DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON JUAN CARLOS MAQUEDA Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que frente a lo decidido por el voto mayoritario del Tribunal en el pronunciamiento de fs. 765/779, los infrascriptos deben conocer y pronunciarse sobre si la presentación de fs. 882/919 efectuada por la actora subsana los defectos que dieron lugar al pronunciamiento indicado.
Que con esta comprensión se concuerda con lo expresado por el Tribunal en los considerandos 4° y 5? (del voto de la mayoría).
Por todo lo expuesto corresponde tener a la actora por cumplido con lo resuelto a fs. 765/779. Notifíquese. Oportunamente vuelvan los autos a fin de resolver las demás cuestiones pendientes.
JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON RICARDO LUIS LORENZETTI Y DE LA SEÑORA MINISTRA DOCTORA
DOÑA CARMEN M. ARGIBAY
Considerando 19) Que a fs. 765/779 el Tribunal resolvió, por decisión mayoritaria de sus miembros, hacer lugar a la excepción de defecto legal deducida por las demandadas; en consecuencia, fijó el plazo para que la actora subsane las inobservancias puntualizadas de acuerdo con los enunciados establecidos en el pronunciamiento indicado, bajo apercibimiento de proceder con arreglo a lo dispuesto por el art. 354, inc. 4", del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
27) Que dentro del plazo establecido la entidad demandante efectuó la presentación de fs. 882/919, que fue ordenada sustanciar con las demandadas según lo previsto en el art. 354 bis, in fine, del código citado (fs. 920).
37) Que en oportunidad de contestar el traslado respectivo las empresas emplazadas solicitaron que se tuviera por no subsanado el defec
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1913
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