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Fallos: 331:1861 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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reside efectivamente sobre el de radicación que emana del dictado de una sentencia de interdicción o internación anteriores.

Por lo expuesto y toda vez que la presunta incapaz se encuentra actualmente residiendo en la localidad de Bragado, Provincia de Buenos Aires (v. fs. 378/379), en el marco de la reciente doctrina de V.E., considero que compete al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 3 del Departamento Judicial de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, entender en el control de la salud psicofísica de la causante. Buenos Aires, 27 de diciembre de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que tanto el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil NN" 77 y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N" 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, se declararon incompetentes para entender en estas actuaciones. De esta forma, quedó trabado un conflicto de competencia que corresponde dirimir a esta Corte, según lo prescripto por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.

27) Que surge de las constancias de la causa que el 26 de septiembre de 1985, el actual Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 declaró la insania de S.A.M. La causante, de acuerdo a los sucesivos informes médicos y socioambientales que obran en la causa, "padeclía] una psicosis esquizofrénica en grado de defecto desde su juventud que le general[ba] una incapacidad mental total y permanente para desempeñarse en labor útil competitiva con remuneración, comprender la naturaleza de un valor jurídico y administrar sus bienes", pero que "por no presentar trastornos de conducta que alteran la convivencia, no necesital[ba] internación" (fs. 115, 260/262, 285, 326, 350, 378/379; no existe foliatura consecutiva en algunas partes de las actuaciones).

Cabe destacar que en el marco de este proceso de insania ya se había suscitado otro conflicto de competencia entre la justicia na

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1861

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