cional y la justicia provincial en tanto la causante había mudado su domicilio a la localidad de Bragado, Provincia de Buenos Aires. Dicho conflicto fue dirimido por esta Corte Suprema en el año 1993 a favor del Juzgado Nacional Civil N" 77, tribunal que había prevenido en la causa (fs. 207).
El nuevo conflicto de competencia que ahora debe resolver el Tribunal se suscitó en 2007. Al dejarse sin efecto el nombramiento de la curadora definitiva de la causante y asumir el cargo el Curador Público Oficial, éste solicitó que el Juzgado Nacional en lo Civil N° 77 se declare incompetente a la luz del precedente Competencia N" 1511.XL.. "Tufano, Ricardo Alberto s/ internación" de esta Corte, de fecha 27 de diciembre de 2005 (Fallos: 328:4832 ), en virtud de que el actual domicilio de la causante se encuentra enla localidad de Bragado, Provincia de Buenos Aires. La juez a cargo de dicho juzgado se declaró por lo tanto incompetente y remitió las actuaciones al juez de igual clase en turno con competencia en Bragado, Provincia de Buenos Aires (fs. 392). El juez en lo Civil y Comercial N" 3 de Mercedes, Provincia de Buenos Aires, no aceptó la radicación de la causa en su juzgado por considerar que la cuestión de competencia se hallaba preclusa en tanto el criterio de que debía entender el juez que previno ya había sido expuesto por la Corte en su pronunciamiento de 1993 en el caso (fs. 354).
3") Que, atento a que las presentes actuaciones llegaron a este Tribunal por un conflicto de competencia en donde se encuentra involucrada una persona declarada incapaz, en virtud de lo dispuesto por el art. 59 del Código Civil, se confirió vista al señor defensor oficial ante esta Corte.
4) Que, a fs. 398/399, el señor defensor oficial (int.), asumiendo la representación que por ley le corresponde y en resguardo de los derechos de su representada, realizó en primer lugar una breve reseña de la causa. Frente a la situación planteada respecto de S.A.M y al conflicto de competencia suscitado con anterioridad ante este Tribunal, el defensor remarcó que "hoy las circunstancias han variado, pues, tanto la normativa de orden internacional imperante en la materia, como la doctrina sentada por esta Corte en su actual composición (conf. sentencias dictadas el 27 de diciembre de 2005, en los autos "C., M. A. s/ insania", Competencia N" 1524.XLI, ídem "R., M.J. s/ insania", Competencia N" 1195.XLII., del 19 de febrero de 2008; y Competencia N" 1066.
XLIII, caratulado "L., C. M. s/ internación", del 26 de marzo de 2008),
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1862
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