Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 331:1813 de la CSJN Argentina - Año: 2008

Anterior ... | Siguiente ...

sido probado el asentimiento de la actora frente al médico tratante, ya que una recta comprensión del instituto indica que, de haber sido otorgado, su eficacia se proyecta sobre la imputación de responsabilidad formulada contra la recurrente.

10) Que asiste razón a la codemandada cuando destaca que la cámara ponderó de manera irrazonable la declaración testimonial prestada por el médico que ordenó el estudio, que resultó dirimente para fundar la condena. En efecto, el profesional —perteneciente a la obra social codemandada y que declaró quince años después de producido el acontecimiento—, a quien se preguntó si había explicado al paciente que debía hacerse la angiografía de cerebro "los riesgos que dicho estudio aparejaba", respondió: "Que es una rutina explicar este tipo de estudio, sobre todo porque es un estudio que ocasiona cierto grado de molestias" (fs. 396, 13a. pregunta). Tal respuesta fue interpretada por la cámara como negativa, por considerarla "ambigua, imprecisa" y "evasiva", con lo que tuvo por incumplido el recaudo de que el paciente hubiese sido informado debidamente de los riesgos del método diagnóstico al que sería sometido.

11) Que, contrariamente a lo afirmado por el a quo, un comportamiento rutinario indica que éste se cumple habitualmente y así lo indica también el significado de la palabra empleada, según el diccionario de la Real Academia Española, que define a la rutina como "costumbre inveterada, hábito adquirido de hacer las cosas por mera práctica y sin razonarlas" (Real Academia Española, "Diccionario de la Lengua Española", Madrid, Ed. 2001, República Argentina 2006). Por ende, la cámara dio a la declaración testimonial un sentido opuesto al que surge de su propia expresión literal, valoración que tuvo aptitud decisiva en la orientación del pronunciamiento.

12) Que a partir de esa errada conclusión, el a quo indagó acerca de la conducta que habría adoptado la recurrente para obtener el asentimiento del paciente, imponiéndole como requisito previo y en forma infundada, la obligación de estudiar nuevamente el caso. Tal aseveración fue formulada por la cámara de modo genérico, sin atender a las circunstancias de la causa ni evaluar si ellas podrían haber justificado un proceder diferente del adoptado por la codemandada, a la que no se imputó en el fallo deficiencia alguna en la realización de la práctica.

13) Que el inadecuado tratamiento que el a quo dio a la controversia se proyecta además en la omisión de considerar los factores relevantes

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1813 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1813

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 331 Volumen: 2 en el número: 807 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos