y utilizar las herramientas técnico-jurídicas que le provee el régimen solo con el fin de satisfacer el mandato legal mas no para autorizar su incumplimiento.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
La imprescindible implementación conjunta del programa de propiedad participada y del sistema de participación en las ganancias mediante bonos encuentra razón de ser en lo establecido por el art. 31 de la ley 23.696, en cuanto posibilita destinar al pago de las acciones adquiridas por el personal mediante el aludido programa hasta el 50 de la concurrencia en las utilidades instrumentado a través del bono previsto en el art. 29 en los supuestos en que aún tras computarse al efecto el total de los dividendos anuales no se pudiese cubrir el valor de los títulos.
PROPIEDAD PARTICIPADA.
Al modificar la reglamentación del art. 9° de la ley 23.696 prevista en el decreto 731/89, el decreto 59/90 mantuvo la prescripción de reservar un porcentaje del capital accionario para los empleados pero omitió referir a que esa concurrencia debía implementarse mediante un programa de propiedad participada, omisión que no debe interpretarse como la exteriorización de la voluntad de la autoridad administrativa de no constituir un programa de esa índole, pues si ello hubiese sido así la reglamentación debió haber diseñado algún otro sistema, programa o régimen que posibilitara hacer partícipes a los empleados del capital social cosa que no hizo el decreto bajo análisis ni los dictados con posterioridad en orden a la privatización de E.N.Tel. ni los que reglaron el resto de las privatizaciones efectuadas en el marco de la ley 23.696.
TELECOMUNICACIONES.
Al efectuarse el llamado a concurso público para la privatización del servicio de telecomunicaciones la normativa legal y reglamentaria existente exteriorizaba sin duda alguna el ejercicio positivo por parte del Poder Ejecutivo de la opción legal deimplementar un programa de propiedad participada a efectos de que los empleados que fueran transferidos a las sociedades licenciatarias pudiesen adquirir parte del capital social, por lo cual, instaurado el programa de propiedad participada con las características precisadas, la emisión de los bonos de participación en las ganancias resultaba una consecuencia necesaria por así disponerlo el texto expreso del art. 29 de la ley 23.696.
PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Si bien ni el decreto 2423/91 implementación del programa de propiedad participada— ni sus antecedentes contienen referencias precisas a los bonos de participación en las ganancias, dado que la decisión de establecer el programa de propiedad participada tenía como correlato ineludible la obligación de emitir
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1816
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