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Fallos: 331:1808 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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y agravios del apelante sólo reflejan su discrepancia particular con el criterio del sentenciador en torno a la consideración de los hechos y la evaluación de las pruebas producidas en autos, a lo que cabe agregar que no ha negado la existencia del incidente en el acto del estudio, que se reconoce que era un riesgo propio del mismo, que no se requirió el consentimiento del paciente ni en forma escrita ni oral, y que la situación que se generó con el estudio era perfectamente tratable, pretendiendo imputar esa responsabilidad sólo a la co-demandada

OSUOMRA.
Por lo expuesto considero que V. E. debe desestimar esta presentación directa. Buenos Aires, 19 de marzo de 2007. Marta A. Beiró de Gongalvez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de agosto de 2008.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Fundación para la Lucha contra las Enfermedades Neurológicas de la Infancia en la causa Godoy Aguirre, Marta c/ Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello y lo concordemente dictaminado por la señora Procuradora Fiscal subrogante, se desestima la queja. Declárese perdido el depósito de fs. 1. Notifíquese y previa devolución de los autos principales, archívese.

ELENA 1. HIGHTON DE NoLasco (en disidencia) — CARrLos S. FAYT —
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — JUAN CARLOS MAQUEDA
— E. RAÚL ZAFFARONI — CARMEN M. ARGIBAY.

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1808 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1808

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