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Fallos: 331:1812 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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6) Que el a quo ha desarrollado su razonamiento a partir de la exigencia de que el asentimiento del paciente, frente a una propuesta de tratamiento médico mediante prácticas que puedan entrañar un riesgo, se exteriorice ante el médico tratante y se reitere ante el profesional que lo llevará a cabo.

El marco que caracteriza el instituto impone que el paciente acepte ser sometido a un tratamiento médico o diagnóstico conociendo todos los factores que pudieren incidir en esa decisión y lo exprese de manera inequívoca. Con excepción de las operaciones mutilantes, para cuya realización el art. 19 inc. 3" de la ley 17.132 exige que el consentimiento se exprese por escrito, la ley no impone formalidades determinadas para su manifestación.

El requerimiento de la cámara de que se repita la declaración, aparece así infundado y traduce una distorsionada comprensión de sus alcances y finalidad, máxime cuando —como acontece en el sub lite—la exigencia no se apoya en la necesidad de alertar al paciente acerca de nuevos o diferentes riesgos de los que pudiese informar el médico que ordenó el estudio.

7") Que, dado que el consentimiento informado tiene como núcleo de su razón de ser posibilitar que el paciente ejercite libremente su voluntad de someterse o no a determinada práctica médica, la responsabilidad que genera el incumplimiento de ese recaudo se asienta en la afirmación de que, de haber conocido los riesgos, el paciente no se habría sometido a ella. Ese cuadro se integra, además, con los elementos objetivos que indican su estado clínico y con la evaluación de los medios técnicos alternativos existentes para su diagnóstico y tratamiento, todo lo cual remite a la configuración del marco de opciones con que cuenta el paciente frente a la propuesta profesional.

8) Que la cámara se apartó de ese marco conceptual al emitir su juzgamiento, en tanto exigió la duplicación del consentimiento informado —que estimó no prestado— y prescindió de toda ponderación acerca de la incidencia de factores subjetivos y objetivos en el grado de responsabilidad que atribuyó a la recurrente al considerar que no lo había obtenido, con lo que dio un inadecuado enfoque a la controversia sub examine.

9") Que, desde la perspectiva expuesta, corresponde examinar los agravios de la apelante contra la conclusión del a quo de que no ha

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1812 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1812

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