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Fallos: 331:1818 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
La remisión de la ley 23.696- Programa de propiedad participada a la regulación contenida en la ley 19.550, solo puede concebirse circunscripta a las disposiciones en materia de "bonos de participación" contenidas en el régimen del capital de las sociedades anónimas (arts. 229 y sgtes.), en virtud de que los entes privatizados deberían revestir esa figura societaria, pero no puede considerarse que implicó la sujeción al derecho privado de todos los operadores e institutos involucrados en el proceso de privatización.


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
En el marco del artículo 16 de la ley 23.696 Programa de Propiedad Participada- el Poder Ejecutivo tenía facultades discrecionales para decidir si otorgaría preferencia a los empleados en la adquisición de acciones y, de hacerlo, cuál sería la modalidad para implementarla, pero de ello no puede concluirse que el derecho que se reclama a obtener bonos de participación en las ganancias de la empresa surja automáticamente de las previsiones de la ley 23.696, ni de las normas reglamentarias dictadas para la privatización de la ex ENTel (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).


PROGRAMA DE PROPIEDAD PARTICIPADA.
Cabe rechazar la pretensión deducida contra el Estado Nacional y Telefónica de Argentina S.A. con el objeto de que se declarara la inconstitucionalidad del decreto 395/92 por el cual se había eximido a las licenciatarias del servicio telefónico de emitir los bonos de participación en las ganancias previstos en el art. 29 de la ley 23.696- y se le indemnizaran los daños y perjuicios derivados de haberse visto privada de la participación mencionada, pues el Poder Ejecutivo sólo estaba facultado para diseñar un programa que respetara el plexo normativo que definía la situación jurídica de todos los sujetos comprendidos, normas que impedían establecer la emisión de bonos de participación en las ganancias para el personal porque ello hubiera implicado alterar las condiciones del concurso público (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi y Carmen M. Argibay).


DICTAMEN DE LA PROCURACIÓN GENERAL
Suprema Corte:

—I-

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, concedió el recurso extraordinario de la pretensora en la medida en que se

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1818 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1818

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