Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ amparo", sentencia del 8 de agosto de 2006 (voto de los jueces Highton de Nolasco y Maqueda), a cuyos fundamentos cabe remitir.
En orden a lo expuesto, en el caso de autos, la condición de argentino exigida para acceder al cargo de auxiliar de la Biblioteca Central de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no configura un requisito de idoneidad en relación directa con las funciones del cargo al que se pretende acceder, por ello aquél carece de una justificación suficiente en relación con el fin perseguido por la norma.
Ello no enerva la facultad de establecer otros requisitos que dispongan exigencias destinadas a acreditar el arraigo y un cierto grado de pertenencia, tal como disponer un plazo de residencia determinada o la realización de estudios en el país, entre otros.
4") Que, en consecuencia, corresponde declarar la inconstitucionalidad de la resolución 1331/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto —por remisión al Reglamento para la Justicia Nacional (art. 11)- impone el requisito de la nacionalidad argentina para concursar al cargo de auxiliar de la Biblioteca de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por ello, y oído el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario interpuesto y se declara la inconstitucionalidad del art. 1", punto 1.3 de la resolución 1331/2004 de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en cuanto —por remisión al Reglamento para la Justicia Nacional (art. 11)- impone el requisito de la nacionalidad argentina. En consecuencia, se revoca la sentencia apelada, se hace lugar a la acción de amparo y se declara nula la resolución por la cual se denegó al actor la inscripción en el concurso (art. 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase.
ELENA 1. HIGHTON DE NoLAsco — JUAN CARLOS MAQUEDA.
Recurso de hecho interpuesto por Julio Mantecón Valdés, actor en autos, representado por los Dres. Marcela Liliana Tardivo y Enrique José María De Nigris.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal N" 12.
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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1729
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