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Fallos: 331:1693 de la CSJN Argentina - Año: 2008

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Continúa su relato, esgrimiendo que mientras se encontraba en el ejercicio público y pacífico de su derecho de propiedad respecto del inmueble señalado, el Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Santiago del Estero expidió dos juegos de certificados a pedido del escribano Martín Cornet, quien había sido designado para intervenir en la confección de una escritura de compraventa, en la que resultaría adquirente la firma Pharalope S.A.

Los instrumentos expedidos por el Registro de la Propiedad de la provincia demandada establecieron que los titulares dominiales eran Carlos Alberto Tornquist y Carlos Alfredo Tornquist (certificados para la venta 5653 y 5654, respectivamente). Enfatiza que la información del registro local resultaba totalmente errónea y falsa pues a la fecha de expedición de los certificados, el titular del inmueble era el actor.

Señala que esos certificados se expidieron a los fines de realizar una escritura de dación en pago a favor de Pharalope S.A., quien alegaba que adquiriría el citado campo de Eduardo Puchara, apoderado de doña Celina Quintín, quien a su vez tendría mandato de Carlos Alfredo Tornquist para la realización de esos actos. Señala que el señor Carlos Alfredo Tornquist realmente había sido propietario del aludido campo con anterioridad, desprendiéndose del dominio en el año 1922.

No obstante ello y pese a los informes erróneos dados por el registro, el 21 de julio de 1987 el escribano autorizado pasó ante él la escritura pertinente, en la que se declaró que Carlos Alfredo Tornquist vendía el inmueble en cuestión a la firma Pharalope S.A. Ese acto fue inscripto en el registro bajo la matrícula 14-0809.

Indica que en razón de los erróneos certificados expedidos y la también errónea inscripción antedicha, el denominado campo "El Cuadrado", se encontró entonces inscripto al día 22 de julio de 1987 a nombre de dos titulares con matrículas distintas: 14-0337 y 14-0746, correspondientes al actor, y 14-0809 a nombre de Pharalope S.A.

Explica que en el mes de noviembre de 1987, circunstancialmente, tuvo noticia de la doble inscripción en que se encontraba el campo de su propiedad. Asimismo que, comprobado ese anuncio, encomendó al doctor Santiago Enrique Fonzo, letrado inscripto en la provincia demandada, para que efectuara las presentaciones y/o reclamos que en derecho correspondían a los fines de que se subsanara el defecto incurrido.

Relata que el aludido profesional por nota fechada el 3 de diciembre

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Año: 2008, CSJN Fallos: 331:1693 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-331/pagina-1693

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